Artículo 1. Concepto de botiquín deportivo.
Artículo 1 de la Orden SPI/2401/2011, de 24 de agosto, reguladora del contenido admisible de los botiquines en el deporte. · BOE-A-2011-14574
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-13.
Texto consolidado
A los efectos de la presente norma se considera botiquín deportivo el conjunto de medicamentos y demás productos, así como su continente, que acompañan a las selecciones nacionales y equipos deportivos que participen en competiciones oficiales de ámbito estatal, durante el tiempo que dure su concentración en dicha competición, destinados a prestar la asistencia sanitaria que se precise durante aquélla.