Artículo 1. Definición y naturaleza del Consejo General.
Artículo 1 de la Orden SAS/145/2010, de 21 de enero, por la que se publican los estatutos provisionales del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas. · BOE-A-2010-1559
Atención: Orden SAS/145/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad, integrado por todos los Colegios de Ópticos-Optometristas existentes en el Estado Español.