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Orden Vigente

Artículo 1. Carencia de rentas o ingresos.

Artículo 1 de la Orden PRE/3113/2009, de 13 de noviembre, por la que se dictan normas de aplicación y desarrollo del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas, sobre rentas o ingresos computables y su imputación. · BOE-A-2009-18478

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-11-21.

Texto consolidado

El requisito de carecer de rentas o ingresos suficientes se entenderá cumplido cuando el solicitante acredite dicha carencia a nivel personal. No obstante, cuando el solicitante conviva con otras personas en una misma unidad económica de convivencia, se tendrán en cuenta los ingresos de todos los miembros de la referida unidad para determinar el cumplimiento de dicho requisito, tal y como se especifica en los artículos siguientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-11-21.

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