Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 1 de la Orden PRE/1720/2012, de 20 de julio, por la que se regula el registro y matriculación de aeronaves militares y el procedimiento para establecer la designación militar de las mismas. · BOE-A-2012-10423
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-26.
Texto consolidado
1. Esta orden ministerial tiene por objeto, establecer las normas para el Registro y Matriculación de aeronaves militares, así como el procedimiento para establecer su designación militar.
2. Será de aplicación obligatoria a todas las aeronaves de acuerdo con lo establecido en el artículo catorce, primero, de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.
Se exceptúan las aeronaves pilotadas remotamente (RPA, por sus siglas en inglés de Remotely Piloted Aircraft), de masa máxima al despegue igual o inferior a 25 kg. En todo caso, este tipo de aeronaves deberá ostentar las marcas que permitan identificar a la unidad operadora en los términos que reglamentariamente se determinen.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-3186.