Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 1 de la Orden PCI/348/2019, de 25 de marzo, por la que se determinan los límites de la relación entre las vacantes previstas y el número de evaluados para cada ciclo de ascensos, en la Guardia Civil, durante el periodo de vigencia de la plantilla reglamentaria 2017/2021. · BOE-A-2019-4484
Atención: Orden PCI/348/2019 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Esta Orden ministerial tiene por objeto establecer los límites máximo y mínimo de la relación entre las vacantes previstas y el número de evaluados para el ascenso en cada ciclo por los sistemas de elección y clasificación en la Guardia Civil, durante el período de vigencia de la plantilla reglamentaria 2017/2021, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo III del Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 512/2017, de 22 de mayo (en adelante, el Reglamento).
Más artículos de Orden PCI/348/2019
- → Artículo 2. Determinación del número de vacantes previstas para el ascenso en cada ciclo.
- Ver la norma completa: Orden PCI/348/2019, de 25 de marzo, por la que se determinan los límites de la relación entre las vacantes previstas y el número de evaluados para cada ciclo de ascensos, en la Guardia Civil, durante el periodo de vigencia de la plantilla reglamentaria 2017/2021.