Artículo 1. Objeto.
Artículo 1 de la Orden JUS/698/2016, de 4 de mayo, por la que se establecen los requisitos y condiciones para la suscripción de Convenios de habilitación para la presentación electrónica de solicitudes de nacionalidad española por residencia en representación de los interesados. · BOE-A-2016-4505
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-05-13.
Texto consolidado
1. El objeto de esta orden es regular las condiciones y requisitos para la suscripción por el Ministerio de Justicia de convenios destinados a la habilitación de personas físicas o jurídicas para la presentación electrónica de documentos en representación de los interesados en los expedientes de nacionalidad española por residencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7.5 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, cuya regulación viene amparada en el artículo 13 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
2. Dichos convenios tendrán por objeto establecer el marco de las relaciones entre el Ministerio de Justicia y las entidades que los suscriban para la presentación electrónica de documentos en representación de los ciudadanos ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, en relación con expedientes de adquisición de la nacionalidad española por residencia.
Más artículos de Orden JUS/698/2016
- → Artículo 2. Sujetos habilitados para la suscripción de los convenios. Registro de representantes.
- Ver la norma completa: Orden JUS/698/2016, de 4 de mayo, por la que se establecen los requisitos y condiciones para la suscripción de Convenios de habilitación para la presentación electrónica de solicitudes de nacionalidad española por residencia en representación de los interesados.