Artículo 1. Especificaciones de los dispositivos acústicos de señalización de marcha atrás y su instalación.
Artículo 1 de la Orden ITC/4038/2006, de 21 de diciembre, por la que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los dispositivos acústicos de señalización de marcha atrás a instalar por determinados autobuses utilizados en el transporte escolar y de menores. · BOE-A-2007-94
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-04.
Texto consolidado
1. Para cumplir con lo dispuesto en el requisito 6.º del apartado 4 del artículo 4 del Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, los vehículos de las categorías M2 y M3 que se dediquen al transporte escolar deberán instalar un dispositivo acústico de señalización de marcha atrás, en adelante dispositivo acústico, que funcionará de manera sincronizada con las luces de marcha atrás del vehículo.
2. Los dispositivos acústicos estarán homologados de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de esta orden.
3. Los dispositivos acústicos tendrán unas características tales que instalados en los vehículos permitan superar el ensayo establecido en el anexo I de esta orden.
Más artículos de Orden ITC/4038/2006
- → Artículo 2. Homologación de los dispositivos acústicos de señalización de marcha atrás.
- Ver la norma completa: Orden ITC/4038/2006, de 21 de diciembre, por la que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los dispositivos acústicos de señalización de marcha atrás a instalar por determinados autobuses utilizados en el transporte escolar y de menores.