Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 1 de la Orden ITC/3995/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de los almacenamientos subterráneos de gas natural incluidos en la red básica. · BOE-A-2006-22967
Atención: Orden ITC/3995/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Constituye el objeto de esta orden la actualización del régimen retributivo aplicable a los almacenamientos subterráneos de gas natural incluidos en la red básica.
2. Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a aquellos almacenamientos con acta de puesta en servicio, provisional o definitiva, posterior al 1 de abril de 2012.
A los almacenamientos con acta de puesta en servicio, provisional o definitiva, anterior a esa fecha, lo dispuesto en esta orden les será de aplicación en los términos que se establecen en la disposición transitoria segunda.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-15707.