Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 1 de la Orden ITC/138/2009, de 28 de enero, por la que se regulan diversos aspectos relacionados con la concesión de apoyo oficial al crédito a la exportación mediante convenios de ajuste recíproco de intereses. · BOE-A-2009-1851
Atención: Orden ITC/138/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Constituye el objeto de esta orden la regulación de diversos aspectos relativos a la concesión de apoyo oficial al crédito a la exportación mediante los convenios de ajuste recíproco de intereses, que se podrán suscribir en relación a los créditos concedidos por entidades financiadoras que estén incluidos en el ámbito de aplicación de los acuerdos internacionales en materia de financiación a la exportación con apoyo oficial de los que España es parte.
2. Las modalidades de crédito a la exportación susceptibles de beneficiarse del apoyo oficial que representa el sistema de convenios de ajuste recíproco de intereses serán las siguientes:
a) Crédito de suministrador nacional.
b) Crédito a comprador extranjero.
c) Arrendamiento financiero («leasing»), en el caso de que el correspondiente contrato tenga un efecto equivalente a una venta.
d) Operaciones de descuento sin recurso («forfaiting»).
e) Cualquier otra operación crediticia destinada a la financiación de exportaciones.
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