Artículo 1. Uniforme.
Artículo 1 de la Orden INT/818/2024, de 30 de julio, por la que se actualiza la regulación del uniforme, los emblemas y los distintivos del personal de Instituciones Penitenciarias. · BOE-A-2024-16124
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-04.
Texto consolidado
1. El personal funcionario penitenciario deberá usar el uniforme durante el servicio cuando sea obligatorio su uso, si bien, en razón a las funciones de determinados puestos de trabajo, se podrán establecer las oportunas excepciones.
2. Cuando el personal funcionario penitenciario vista de uniforme llevará los emblemas y distintivos que se determinen.
3. El uniforme, los emblemas y los distintivos serán proporcionados por la Administración Penitenciaria.
4. Las direcciones de los centros penitenciarios y centros de inserción social, así como las gerencias de los hospitales psiquiátricos penitenciarios, velarán por que el personal que debe vestir uniforme lo haga de manera adecuada.