Artículo 1. Objeto.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-13.
Texto consolidado
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica, constituye el objeto de la presente orden el establecimiento de los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado de las instalaciones de transporte de energía eléctrica que serán de aplicación durante el primer periodo regulatorio y la vida útil regulatoria de dichas instalaciones.
2. El primer período regulatorio comprenderá desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2019, de conformidad con la disposición transitoria primera del Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre.
Más artículos de Orden IET/2659/2015
- → Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Ver la norma completa: Orden IET/2659/2015, de 11 de diciembre, por la que se aprueban las instalaciones tipo y los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado que se emplearán en el cálculo de la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica.