Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 1 de la Orden ICT/1281/2022, de 16 de diciembre, por la que se regulan diversos aspectos relacionados con la concesión de apoyo oficial al crédito a la exportación mediante convenios de ajuste recíproco de intereses. · BOE-A-2022-22253
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-27.
Texto consolidado
1. Constituye el objeto de esta orden la regulación de aspectos relativos a la concesión de apoyo oficial al crédito a la exportación mediante convenios de ajuste recíproco de intereses (CARI) que se podrán suscribir en relación a los créditos a la exportación concedidos por entidades financiadoras, respetando lo dispuesto en el Acuerdo General sobre Líneas Directrices en Materia de Crédito a la Exportación Apoyo Oficial (Consenso OCDE) cuando este sea de aplicación.
2. Será susceptible de beneficiarse de un CARI la financiación a la exportación mediante la modalidad de crédito comprador, así como cualquier otra operación crediticia destinada a la financiación de exportaciones, incluidas, entre otras, las operaciones de descuento asociadas a crédito suministrador o las operaciones de refinanciación de créditos a la exportación, aun pudiendo ser los derechos u obligaciones de estos créditos objeto de cesión a terceros.
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