Artículo 1. Delegación de competencias sobre asuntos propios de las Secretarías de Estado.
Artículo 1 de la Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio, de delegación de competencias. · BOE-A-2012-8346
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-06-22.
Texto consolidado
Se delega en los titulares de las Secretarías de Estado de Hacienda, de Presupuestos y Gastos, y de Administraciones Públicas la resolución de los expedientes y asuntos propios de la competencia de los centros directivos dependientes o adscritos a los mismos y cuya decisión o autorización esté atribuida al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas por el ordenamiento jurídico, con las siguientes excepciones:
a) Los expedientes que den lugar a la concesión de créditos extraordinarios o suplementos de crédito o cualquier alteración de los consignados en los Presupuestos Generales del Estado.
b) Las atribuciones que expresamente se deleguen en otros órganos del departamento.