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Orden Vigente

Artículo 1. Marcas fiscales para labores del tabaco.

Artículo 1 de la Orden HAC/66/2024, de 25 de enero, por la que se aprueban las normas de desarrollo de las marcas fiscales previstas para todas las labores de tabaco. · BOE-A-2024-1990

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-03.

Texto consolidado

1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 26.2.b) y c) del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, se aprueban los siguientes modelos de marcas fiscales o precintas:

a) Marcas fiscales para labores del tabaco. anexo I modelos 1.º y 2.º, siendo opcional para el establecimiento solicitante la adhesión de cualquiera de los dos modelos incluidos en este anexo.

b) Marcas fiscales para labores del tabaco destinadas para su venta, por parte de establecimientos minoristas autorizados ubicados en los recintos de puertos o aeropuertos, a viajeros con destino al ámbito territorial comunitario, o con destino a terceros países o territorios terceros, a los se refiere el artículo 4 apartado 31 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de impuestos especiales, anexo II modelos 1.º y 2.º, siendo opcional para el establecimiento solicitante la adhesión de cualquiera de los dos modelos incluidos en este anexo.

También deberán llevar adherida esta marca fiscal, prevista en el anexo II de la presente orden ministerial, las labores del tabaco que se entreguen para su consumo o venta a bordo de buques o aeronaves durante el vuelo o travesía marítima con destino a un país o territorio tercero, en las condiciones previstas en la Ley de impuestos especiales.

2. Las marcas fiscales citadas en los anexos I o II deberán ser adheridas, en las condiciones y con los requisitos establecidos en el artículo 26 del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales y en cumplimiento de los requisitos de medidas de seguridad que impone el artículo 16 de la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, en cada una de las unidades de envasado mínimo, autorizado para su comercialización, de todas las labores del tabaco.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-02-03.

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