Artículo 1. Marcas fiscales para cigarrillos y picadura para liar.
Artículo 1 de la Orden HAC/484/2019, de 9 de abril, por la que se aprueban las normas de desarrollo de lo dispuesto en el artículo 26 sobre marcas fiscales previstas para cigarrillos y picadura para liar, del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio. · BOE-A-2019-6339
Atención: Orden HAC/484/2019 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 26.2 b) y c) del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, se aprueban los siguientes modelos de marcas fiscales o precintas:
a) Marcas fiscales para cigarrillos y picadura para liar. Anexo I.
b) Marcas fiscales para cigarrillos y picadura para liar destinados para su venta a viajeros con destino al ámbito territorial comunitario no interno, o con destino a terceros países o territorios terceros, a los se refiere el artículo 5 de la Directiva 2008/118/CEE, de 16 de diciembre, relativa al régimen general de los impuestos especiales. Anexo II.
2. Las marcas fiscales citadas en los anexos I o II deberán ser adheridas, en las condiciones y con los requisitos establecidos en el artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales y en cumplimiento de los requisitos de medidas de seguridad que impone el artículo 16 de la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, en todas y cada una de las unidades de envasado mínimo, cajetillas en el caso de cigarrillos, y envases o recipientes unitarios que contengan picadura para liar.
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- Ver la norma completa: Orden HAC/484/2019, de 9 de abril, por la que se aprueban las normas de desarrollo de lo dispuesto en el artículo 26 sobre marcas fiscales previstas para cigarrillos y picadura para liar, del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.