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Orden Vigencia agotada 5 redacciones

Artículo 1. Canon por utilización de las líneas ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General.

Artículo 1 de la Orden FOM/898/2005, de 8 de abril, por la que se fijan las cuantías de los cánones ferroviarios establecidos en los artículos 74 y 75 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario. · BOE-A-2005-5755

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-02.

Texto consolidado

1. Modalidades y cuantías exigibles. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 39/2003 de 17 de noviembre del Sector Ferroviario, serán exigibles las siguientes modalidades de canon:

a) Canon de acceso (Modalidad A). La cuantía por acceder a la Red Ferroviaria de Interés General se determina en función del tipo de tramos de red en los que se pretenden prestar los servicios y la declaración de actividad realizada por el sujeto pasivo de acuerdo con el nivel de tráfico previsto en cada uno de ellos.

Para cada uno de los niveles de tráfico del anexo I, se establecerán dos cuantías: una para los servicios que se lleven a cabo en líneas de categoría A (según el anexo II), y otra para aquellos que se produzcan en el resto de líneas.

– Líneas tipo A:

Nivel

Líneas A

N1.A

60.000,00

N1.B

150.000,00

N1.C

300.000,00

N2.A

750.000,00

N2.B

1.500.000,00

N2.C

3.000.000,00

N3.A

4.500.000,00

N3.B

6.000.000,00

N3.C

7.500.000,00

N3.D

9.000.000,00

N3.E

12.000.000,00

N3.F

15.000.000,00

– Resto de tipos de líneas:

Nivel

Resto de líneas

N1.A

13.120,36

N1.B

32.800,91

N1.C

65.601,81

N2.A

115.028,32

N2.B

164.004,55

N2.C

360.810,01

N3.A

754.420,93

N3.B

1.541.642,76

N3.C

1.541.642,76

N3.D

1.541.642,76

N3.E

1.541.642,76

N3.F

1.541.642,76

b) Canon por reserva de capacidad (Modalidad B). Esta modalidad se aplica a los servicios ferroviarios en función del tipo de línea, del servicio, del tipo de tren y del horario en que se realice, y su cuantía será la que resulte de multiplicar las cantidades unitarias que se indican a continuación, por los kilómetros de tramo reservado.

Período horario

Tipo línea

Tipo de servicio/tren

VL1

VL2

VL3

VCM

VOT

M

Euros/Tren-km reservado

Punta.

A1

2,8090

1,4940

2,8090

1,4940

1,4940

0,5700

A2

2,6900

1,4100

2,6900

1,4100

1,4100

0,5700

B1

1,4100

1,4100

1,4100

1,4100

0,4000

0,5700

C1

0,4000

0,4000

0,4000

0,4000

0,4000

0,3300

C2

0,4000

0,4000

0,4000

0,4000

0,4000

0,3300

Normal.

A1

2,8090

1,4940

2,8090

1,4940

1,4940

0,5700

A2

2,6900

1,4100

2,6900

1,4100

1,4100

0,5700

B1

1,4100

1,4100

1,4100

1,4100

0,4000

0,5700

C1

0,4000

0,4000

0,4000

0,4000

0,4000

0,0500

C2

0,4000

0,4000

0,4000

0,4000

0,4000

0,0500

Valle.

A1

2,8090

1,4940

2,8090

1,4940

1,4940

0,5700

A2

2,6900

1,4100

2,6900

1,4100

1,4100

0,5700

B1

1,4100

1,4100

1,4100

1,4100

0,4000

0,5700

C1

0,2000

0,2000

0,2000

0,2000

0,2000

0,0500

C2

0,2000

0,2000

0,2000

0,2000

0,2000

0,0500

(*) A los servicios de transporte ferroviario de viajeros sobre el corredor Mediterráneo con trayectos inferiores a 80 km les será de aplicación la cuantía establecida para estos servicios sobre las líneas de tipo C1.

Los tipos de líneas se determinan en el Anexo II de esta orden, los de servicios en su Anexo III y los períodos horarios en el Anexo IV.

Los servicios de pruebas (P) que se realicen para la validación o certificación de la infraestructura ferroviaria y/o de la integración entre ésta y el material rodante no se sujetan a ningún canon de los considerados en la presente orden.

En los servicios de viajeros (V1 y V2) y mercancías (M) las cuantías indicadas se aplican a las reservas de capacidad sujetas a los procedimientos ordinarios establecidos en las normas relativas a la adjudicación de capacidad de la infraestructura ferroviaria. Asimismo, cuando las reservas de capacidad sean de carácter extraordinario, fuera de los plazos establecidos en dichas normas, las cuantías indicadas se verán incrementadas en un 5 por ciento cuando superen el volumen total de capacidad adjudicada.

No obstante lo anterior, cuando de conformidad con dichas normas, se produzca un ajuste o reasignación de franjas horarias con arreglo al mecanismo que establezca el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, el canon aplicable será el correspondiente a la nueva franja asignada.

c) Canon de circulación (Modalidad C). Esta modalidad se aplica a los servicios ferroviarios en función del tipo de línea, del servicio y del tren y su cuantía será la cantidad que resulte de multiplicar la cantidad unitaria derivada de los parámetros que se indican a continuación, por los kilómetros de tramo recorridos.

Tipo línea

Tipo de servicio/tren

VL1

VL2

VL3

VCM

VOT

M

Euros/Tren-km circulado

A1

2,1800

0,8400

2,1800

0,8400

0,8400

0,5000

A2

2,0800

0,7600

2,0800

0,7600

0,7600

0,5000

B1

0,7600

0,7600

0,7600

0,7600

0,1300

0,5000

C1

0,1200

0,1200

0,1200

0,1200

0,1195

0,0600

C2

0,1200

0,1200

0,1200

0,1200

0,1195

0,0600

Los tipos de líneas se determinan en el Anexo II de esta orden, los de servicios en su Anexo III y los períodos horarios en el Anexo IV.

d) Canon por Tráfico (Modalidad D): Esta modalidad sólo se aplica a los servicios de viajeros definidos en el anexo III, en función del valor económico del servicio de transporte ferroviario prestado, medido en términos de la capacidad ofertada (plazas-km distinguiendo por tipo de línea y hora del día).

Se establecerá un importe unitario para cada combinación de tipo de línea (según el anexo II), tipo de servicio (según el anexo III) y periodo horario (según el anexo IV).

La cuantía del canon por tráfico será la que resulte de multiplicar los importes unitarios antes citados por cada 100 plazas-kilómetro ofertadas, o fracción.

A los efectos de esta norma la capacidad ofertada en plazas-kilómetro será el resultado de multiplicar el número total de plazas que tiene la composición de un tren por los kilómetros totales recorridos.

Período horario

Tipo línea

Tipo de servicio/tren

VL1

VL2

VL3

VCM

VOT

Euros/100 Plazas-km

Punta.

A1

2,3781

0,7800

1,0103

1,1246

0,0000

A2

1,8433

0,7200

0,9742

0,8965

0,0000

B1

0,4785

0,4785

0,4785

0,4785

0,0000

C1

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

C2

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

Normal.

A1

1,6207

0,5400

0,6886

0,7786

0,0000

A2

1,2289

0,4800

0,6495

0,5977

0,0000

B1

0,4785

0,4785

0,4785

0,4785

0,0000

C1

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

C2

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

Valle.

A1

1,3784

0,4600

0,5856

0,6632

0,0000

A2

0,9985

0,3900

0,5277

0,4856

0,0000

B1

0,4785

0,3900

0,4785

0,4785

0,0000

C1

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

C2

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

2. Liquidación y pago del canon:

a) Canon de acceso (Modalidad A). Se liquidará anualmente y de una sola vez. En el caso de adjudicaciones de capacidad no recogidas en el horario de servicio aprobado para cada año por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, el canon se liquidará con la primera adjudicación que reciba dentro de dicho horario.

Para su liquidación se utilizará el modelo 1A, que se incluye en el Anexo VII.

La liquidación se notificará al sujeto pasivo y su pago se efectuará en el plazo de 20 días hábiles desde aquel en que se produzca la notificación.

b) Canon por reserva de capacidad (Modalidad B), de circulación (Modalidad C) y por tráfico (Modalidad D). Se liquidarán conjuntamente, a mes vencido, por todas las operaciones sujetas a gravamen en el período liquidado.

Para su liquidación se utilizarán los modelos 1B, 1B Detalle 1, 1B Detalle 2, y 1B Detalle 3 según corresponda, que se incluyen en el Anexo VII.

La liquidación se notificará al sujeto pasivo y su pago se efectuará en el plazo de 20 días hábiles desde aquel en que se produzca la notificación.

Se modifican las letras a) y d) del apartado 1 por la disposición adicional 3.2.1 y 3.2.2 de la Ley 1/2014, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2014-2219.

Se modifican las letras a) a d) del apartado 1 por el art. 93.1 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13616.

Se modifican las letras a) y d) del apartado 1 por la disposición adicional 3.2.1 y 2.2 del Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2013-8556.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-03-02.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social..

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