Artículo 1. Obligatoriedad del certificado de conductor.
Artículo 1 de la Orden FOM/3399/2002, de 20 de diciembre, por la que se establece un certificado de conductor para la realización de la actividad de transporte por conductores de terceros países. · BOE-A-2003-539
Atención: Orden FOM/3399/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Para la conducción por cuenta ajena de vehículos dedicados a la realización de transportes de mercancías o de viajeros en autobús, ya sean públicos o privados complementarios, será necesario, además de contar con la preceptiva autorización administrativa habilitante para su prestación, que cuando el conductor del vehículo sea nacional de un tercer país no perteneciente a la Unión Europea aquélla se acompañe de un certificado de conductor.