Artículo 1. Objeto.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-04-08.
Texto consolidado
Constituye el objeto de esta orden:
a) La fijación de los valores de la retribución a la operación correspondientes al primer semestre natural del año 2018 resultantes de la aplicación de la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, por la que se establece la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones con régimen retributivo específico.
b) La aprobación de una nueva instalación tipo, así como el establecimiento de sus parámetros retributivos que serán de aplicación al primer y segundo semiperiodo regulatorio definidos según lo dispuesto en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
Para esta nueva instalación tipo, se define la equivalencia entre la categoría, grupo y subgrupo definidos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, y la nueva categoría, grupo y subgrupo establecidos en el citado real decreto, fijando para estos últimos la nueva instalación tipo y su código correspondiente a efectos de la determinación del régimen retributivo aplicable.
Más artículos de Orden ETU/360/2018
- → Artículo 2. Actualización de la retribución a la operación para el primer semestre de 2018.
- Ver la norma completa: Orden ETU/360/2018, de 6 de abril, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al primer semestre natural del año 2018 y por la que se aprueba una instalación tipo y se establecen sus correspondientes parámetros retributivos, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.