Artículo 1. Objeto.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-11-01.
Texto consolidado
Constituye el objeto de esta orden:
a) La fijación de los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2017 resultantes de la aplicación de la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, por la que se establece la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones con régimen retributivo específico.
b) La aprobación de nuevas instalaciones tipo, así como el establecimiento de sus parámetros retributivos que serán de aplicación al primer y segundo semiperiodo regulatorio definidos según lo dispuesto en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
Para estas nuevas instalaciones tipo, se define la equivalencia entre las categorías, grupos y subgrupos definidos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, y las nuevas categorías, grupos y subgrupos establecidos en el citado real decreto, fijando para cada uno de estos últimos las diferentes instalaciones tipo y sus códigos correspondientes a efectos de la determinación del régimen retributivo aplicable.
Más artículos de Orden ETU/1046/2017
- → Artículo 2. Actualización de la retribución a la operación para el segundo semestre de 2017.
- Ver la norma completa: Orden ETU/1046/2017, de 27 de octubre, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2017, se aprueban instalaciones tipo y se establecen sus correspondientes parámetros retributivos, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.