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Orden Vigente

Artículo 1. Forma y plazo de presentación de la solicitud de devolución parcial.

Artículo 1 de la Orden EHA/993/2010, de 21 de abril, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos. · BOE-A-2010-6426

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-04-24.

Texto consolidado

Los agricultores y ganaderos a los que el artículo 52 ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, reconoce el derecho a la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfechas o soportadas con ocasión de las adquisiciones de gasóleo a que hace referencia el citado artículo, para hacer efectivo dicho derecho deberán proceder a la presentación electrónica a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de una solicitud a partir del 1 de abril del año posterior a aquél en el que se realizaron las adquisiciones de gasóleo, en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en la presente Orden, y a tal efecto, deberán estar en posesión de un certificado de firma electrónica, o realizar la presentación de la solicitud a través de la colaboración social prevista en el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-04-24.

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