Artículo 1. Aprobación del modelo 170.
Atención: Orden EHA/97/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se aprueba el modelo 170 «Declaración informativa anual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito», que figura en el anexo I de la presente Orden.
Dicho modelo de declaración informativa se compone de los siguientes documentos:
a) Hoja-resumen, que comprende dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.
b) Sobre anual.
El número identificativo que habrá de figurar en el modelo 170 será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se correspondan con el código 170.
El número identificativo que habrá de figurar en el modelo 170 en el caso de tratarse de una declaración sustitutiva o complementaria que incorpore registros no declarados previamente será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se correspondan con el código 170.
2. Las declaraciones complementarias que modifiquen el contenido de datos declarados en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente se realizarán desde el servicio de consulta y modificación de declaraciones informativas en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (www.agenciatributaria.gob.es). En este caso la declaración complementaria quedará identificada por el código electrónico de su presentación, no siendo necesario indicar ningún número identificativo.
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