Artículo 1. Aprobación del modelo 595 de declaración-liquidación del Impuesto Especial sobre el Carbón.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-03-22.
Texto consolidado
1. Se aprueba el modelo 595, «Impuesto Especial sobre el Carbón. Declaración-liquidación», que figura como Anexo I en la presente Orden.
La presentación de este modelo sólo podrá efectuarse por vía telemática, en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en los artículos 2 y 3 de esta Orden. En todo caso, los contribuyentes con varios establecimientos o lugares de recepción, podrán solicitar a la oficina gestora la presentación centralizada de la autoliquidación. Concedida la autorización, realizarán de forma centralizada la presentación de esta autoliquidación y el ingreso simultáneo de la deuda tributaria, mediante una única autoliquidación tributaria por cada contribuyente.
2. La obligación de determinar y, en su caso, ingresar la deuda tributaria del Impuesto Especial sobre el Carbón se cumplimentará por los sujetos pasivos en el citado modelo.
3. No será exigible la presentación de declaraciones-liquidaciones cuando en el periodo impositivo de que se trate no resulten cuotas a ingresar.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-3945.
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