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Orden Vigente 2 redacciones

Artículo 1. Aprobación del modelo 340.

Artículo 1 de la Orden EHA/3787/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 340 de declaración informativa regulada en el artículo 36 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. · BOE-A-2008-20954

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-01-01.

Texto consolidado

1. Se aprueba el modelo 340 «Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro y otras operaciones», que figura en el anexo I de la presente Orden.

El modelo 340 se compone de los siguientes documentos:

a) Hoja resumen, que comprende dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

b) Sobre para la Administración.

El número identificativo que habrá de figurar en el modelo 340 será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 340.

El número identificativo que habrá de figurar en el modelo 340 en el caso de tratarse de una declaración sustitutiva o complementaria que incorpore registros no declarados previamente será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se correspondan con el código 340. La presentación de declaraciones complementarias que modifiquen el contenido de datos declarados en otra declaración presentada anteriormente que se refiera al mismo período, se realizará desde el servicio de consulta y modificación de declaraciones informativas en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (https://www.agenciatributaria.gob.es). En este caso la declaración complementaria quedará identificada por el código electrónico de su presentación, no siendo necesario indicar ningún número identificativo.

2. Para efectuar la presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 340 o su presentación en soporte directamente legible por ordenador, el declarante o, en su caso, el presentador autorizado, deberá utilizar previamente un programa para obtener el fichero con la declaración. Este programa podrá ser el formulario desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la declaración correspondiente al modelo 340 u otro que obtenga un fichero con el mismo formato. El contenido de dicho fichero se deberá ajustar a los diseños de registros de tipo 1 y de tipo 2 establecidos en la presente orden.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-19397.

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