El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Artículo 1. Naturaleza jurídica y ámbito.

Artículo 1 de la Orden ECI/2461/2006, de 24 de julio, por la que se dispone la publicación de los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos. · BOE-A-2006-13734

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-29.

Texto consolidado

1. El Consejo General de Colegios de Oficiales de Psicólogos, creado por la Ley 7/2005, de 13 de mayo, es el órgano coordinador y representativo de los Colegios Oficiales de Psicólogos y de los Consejos Autonómicos, en su caso, en cuanto a las funciones que le son propias y se regulan en sus estatutos, en los ámbitos nacional e internacional.

2. El Consejo General de Colegios de Oficiales de Psicólogos tiene la condición de corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con la Ley de Colegios Profesionales.

3. El domicilio del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos radicará necesariamente en Madrid, sin perjuicio de que pueda celebrar reuniones en cualquier otro lugar del territorio español.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-07-29.

Más artículos de Orden ECI/2461/2006

En El Vínculo puedes leer Orden ECI/2461/2006 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.