Artículo 1. Requisitos mínimos de seguridad frente al fuego de los cables de telecomunicaciones en el interior de los edificios.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-10-04.
Texto consolidado
Los cables de telecomunicaciones que se instalen en los edificios, fincas y conjuntos inmobiliarios deberán respetar los requisitos mínimos de seguridad frente al fuego que se recogen en el anexo de esta orden ministerial.
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