Artículo 1. Objeto.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-02-16.
Texto consolidado
La presente orden tiene por objeto establecer la obligatoriedad de las comunicaciones por medios electrónicos para los interesados en los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones gestionados por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y en el artículo 32 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, y establecer un punto de acceso general en el Centro de Información al Ciudadano del Departamento, ubicado en la sede de la Secretaría de Estado de Cultura, en la plaza del Rey, número 1, Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2.a) de la Ley 11/2007, de 22 de junio.
Más artículos de Orden ECD/197/2014
- → Artículo 2. Comunicaciones electrónicas.
- Ver la norma completa: Orden ECD/197/2014, de 13 de febrero, por la que se establece la obligatoriedad de comunicación por medios electrónicos en determinados procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones gestionadas por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y se establece un punto de acceso general en el Centro de Información al Ciudadano ubicado en la sede de la Secretaría de Estado de Cultura.