Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 1 de la Orden ECC/488/2016, de 4 de abril, por la que se regulan diversos aspectos relacionados con la concesión de apoyo oficial al crédito a la exportación mediante convenios de ajuste recíproco de intereses. · BOE-A-2016-3369
Atención: Orden ECC/488/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Constituye el objeto de esta orden la regulación de diversos aspectos relativos a la concesión de apoyo oficial al crédito a la exportación mediante los convenios de ajuste recíproco de intereses (CARI), que se podrán suscribir en relación a los créditos concedidos por entidades financiadoras que estén incluidos en el ámbito de aplicación del Acuerdo General sobre Líneas Directrices en Materia de Crédito a la Exportación con Apoyo Oficial (Consenso OCDE).
2. Las modalidades de crédito a la exportación susceptibles de beneficiarse del apoyo oficial que representa el sistema de convenios de ajuste recíproco de intereses serán las siguientes:
a) Crédito de suministrador nacional.
b) Crédito a comprador extranjero.
c) Arrendamiento financiero («leasing»), en el caso de que el correspondiente contrato tenga un efecto equivalente a una venta.
d) Operaciones de descuento sin recurso.
e) Cualquier otra operación crediticia destinada a la financiación de exportaciones, incluidas las operaciones de refinanciación de créditos a la exportación. En este caso las operaciones deberán ser objeto de aprobación caso a caso, atendiendo al carácter estratégico para la internacionalización, de acuerdo con los criterios del art. 3.2.
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