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Orden Vigente

Artículo 1. Condiciones a cumplir por un curso militar para ser considerado de altos estudios de la defensa nacional.

Artículo 1 de la Orden DEF/808/2019, de 17 de julio, por la que se determinan los cursos militares considerados de Altos Estudios de la Defensa Nacional. · BOE-A-2019-11087

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-08-18.

Texto consolidado

Un curso militar podrá ser considerado de altos estudios de la defensa nacional cuando esté relacionado con la paz, la seguridad y la defensa y la política militar, esté orientado tanto a los profesionales de las Fuerzas Armadas como a los de otros ámbitos de las administraciones públicas y de la sociedad y cuya finalidad sea:

a) Contribuir a la confluencia de los diferentes sectores sociales en la tarea común de la defensa nacional.

b) Promover el conocimiento en las Fuerzas Armadas de los grandes temas de las relaciones internacionales contemporáneas.

c) Complementar la capacitación del profesional de las Fuerzas Armadas españolas para el ejercicio de su profesión en los ámbitos del asesoramiento y la alta dirección en los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa y de los organismos internacionales de seguridad y defensa de los que España forma parte.

d) Actualizar los conocimientos para el desempeño de los cometidos de los empleos de la categoría de oficiales generales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-08-18.

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