Artículo 1.
Artículo 1 de la Orden de 6 de abril de 1984 por la que se aprueba el papel oficial para expedición de certificaciones literales de asientos del Registro Civil utilizando el sistema de fotocopiadora u otro medio análogo. · BOE-A-1984-9043
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-06-01.
Texto consolidado
Todas las certificaciones literales de asientos del Registro Civil que se expidan utilizando el sistema de fotocopiadora u otro medio análogo deberán forzosamente ser hechas en el papel oficial que figura en el anexo y que se aprueba por la presente Orden.