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Orden Vigente

Artículo 1.

Artículo 1 de la Orden de 31 de julio de 1972 por la que se dictan normas de aplicación y desarrollo del Decreto 1646/1972, de 23 de junio, en materia de prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social. · BOE-A-1972-1210

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-08-11.

Texto consolidado

1. El Instituto Nacional, de Previsión, Entidad gestora de la situación de desempleo, abonará, como prestación básica de la misma, las correspondientes aportaciones de Empresa y trabajador de la cuota del Régimen General de la Seguridad Social. En dicha cuota se entenderá incluida, conforme a lo establecido en la disposición transitoria primera, número 2 de la Ley 21/1972, de 21 de junio, la prima correspondiente a la cotización por accidente de trabajo y enfermedad profesional, que se ingresará en la Mutualidad Laboral correspondiente a la actividad del trabajador al quedar en situación de desempleo; a efectos de esta cotización se aplicará la base y porcentajes a que se refieren, respectivamente, el artículo 41. y el número 3 del artículo 3. de la Orden de 30 de junio de 1972.

2. Por la Dirección General de la Seguridad Social podrá determinarse el procedimiento para llevar a cabo los ingresos de cuotas a que se refiere el número anterior.

Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 223, de 16 de septiembre de 1972. Ref. BOE-A-1972-1335.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1972-08-11.

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