Artículo 1.
Artículo 1 de la Orden de 3 de abril de 1995 sobre uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en relación con la inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores, cotización y recaudación en el ámbito de la Seguridad Social. · BOE-A-1995-8502
Atención: BOE-A-1995-8502 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las actuaciones relativas a la inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores y variaciones de datos de unas y otros, así como a la cotización y recaudación en el ámbito de la Seguridad Social, conforme a la normativa en vigor, podrán realizarse a través de medios electrónicos informáticos o telemáticos, en la forma que determine la Tesorería General de la Seguridad Social, que previamente aprobará los programas, aplicaciones, diseños y estructuras de datos que vayan a ser utilizados a través de dichos medios y difundirá públicamente sus características.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 123, de 24 de mayo de 1995. Ref. BOE-A-1995-12246.