Artículo 1.
Artículo 1 de la Orden de 29 de julio de 1987 por la que se establece, con el carácter de prestación de asistencia social, una ayuda económica para la adquisición de viviendas por mutualistas de MUFACE. · BOE-A-1987-20135
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-01-01.
Texto consolidado
Dentro de las prestaciones de asistencia social del artículo 14.1.8) de la Ley 29/1975, de 27 de junio, sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, implantada con carácter general por Real Decreto 1899/1977, de 23 de julio, y como concreción del apartado 4.º, 1,e) de la Orden de la Presidencia del Gobierno, de 28 de julio de 1977, sobre normas para la aplicación y desarrollo de la Asistencia Social en este Régimen Especial de la Seguridad Social se establece la prestación de ayuda económica para adquisición de vivienda, cuya gestión corresponderá a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE).
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 217, de 10 de septiembre de 1987. Ref. BOE-A-1987-21122.