Artículo 1.
Artículo 1 de la Orden de 27 de febrero de 1986 por la que se establece la reserva de la denominación del «Cava» para los vinos espumosos de calidad elaborados por el método tradicional en la región que se determina. · BOE-A-1986-5257
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-03-01.
Texto consolidado
La denominación «Cava», regulada regulada en el artículo 3.° de la Orden de 27 de julio de 1972, queda reservada a los vinos espumosos de calidad, elaborados por el método tradicional, producidos de acuerdo con la normativa de la CEE y la española aplicable, en una región determinada.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 54, de 4 de marzo de 1986 Ref. BOE-A-1986-5619