Artículo 1.
Artículo 1 de la Orden de 25 de abril de 1973 por la que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de Actividades Subacuáticas en las Aguas Marítimas e Interiores. · BOE-A-1973-990
Atención: BOE-A-1973-990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La expedición y registro de los títulos de buceo, profesionales y deportivos, en sus diversas clases y actividades, establecidos en el Decreto 2055/1969, corresponderá a la Subsecretaría de la Marina Mercante del Ministerio de Comercio, según lo dispuesto en los puntos 1 y 2 del artículo H y en el artículo 24 del anterior Decreto.