Artículo 1. Registro de Tomadores.
Artículo 1 de la Orden de 23 de octubre de 1998 por la que se establece el Registro de Tomadores para la contratación colectiva de los seguros agrarios combinados. · BOE-A-1998-24826
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-10-29.
Texto consolidado
Se establece el Registro de Tomadores para la contratación colectiva de los Seguros Agrarios Combinados en la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA).
La inscripción en este Registro será condición necesaria para que los asegurados en cuyo nombre contraten estos tomadores puedan tener derecho a la percepción de las subvenciones, al coste del seguro que establezca la Administración General del Estado, por contratación colectiva, para el Plan de Seguros Agrarios Combinados de 1999 y siguientes.