Artículo 1. Objeto.
Artículo 1 de la Orden de 23 de junio de 1997 por la que se aprueba el Reglamento de la Orden del Mérito Postal, la Orden del Mérito de Telecomunicación, la Medalla al Mérito Filatélico y la Medalla al Mérito de la Radioafición. · BOE-A-1997-14854
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-05.
Texto consolidado
La Orden del Mérito Postal y la Orden del Mérito de Telecomunicación se concederán como honor, distinción y reconocimiento públicos para premiar méritos, conductas, actividades o servicios relevantes o excepcionales en los ámbitos postales y de telecomunicación.
La Medalla al Mérito Filatélico premiará la labor de fomento y difusión de la filatelia, así como la colaboración de especial significación que se preste a los organismos de la Administración con la misma finalidad.
La Medalla al Mérito de la Radioafición premiará los estudios relevantes relacionados con la radiotecnia, así como la labor altruista y meritoria que ocasionalmente realicen los radioaficionados, bien a través de su colaboración con organismos públicos y privados encargados de la protección civil, bien directamente por razones meramente humanitarias.