Artículo 1. Formas de gestión del servicio de radiodifusión sonora digital terrenal.
Artículo 1 de la Orden de 23 de julio de 1999 por la que se aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Radiodifusión Sonora Digital Terrenal. · BOE-A-1999-16219
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-27.
Texto consolidado
La explotación del servicio de radiodifusión sonora digital terrenal se llevará a cabo mediante gestión directa o mediante gestión indirecta a través de la oportuna concesión administrativa.