Artículo 1.
Artículo 1 de la Orden de 19 de noviembre de 1997 por la que se fijan las cuantías máxima y mínima a reintegrar a las empresas inscritas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, por los gastos que les ocasione la asistencia sanitaria de sus trabajadores en puertos extranjeros. · BOE-A-1997-25341
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-29.
Texto consolidado
El Instituto Social de la Marina reintegrará a las empresas inscritas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar el importe de los gastos que les ocasione la asistencia sanitaria por enfermedad común de sus trabajadores embarcados, cuando la embarcación se encuentre en puerto extranjero, siempre que lo soliciten dentro de los seis meses siguientes a la finalización de la asistencia.
Asimismo, reintegrará tales gastos, en las mismas condiciones, en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional a las empresas que tengan tales contingencias cubiertas con la propia entidad.
Las modalidades de las prestaciones sanitarias objeto de reintegro son las contempladas en el anexo I del Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación de las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud.
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- Ver la norma completa: Orden de 19 de noviembre de 1997 por la que se fijan las cuantías máxima y mínima a reintegrar a las empresas inscritas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, por los gastos que les ocasione la asistencia sanitaria de sus trabajadores en puertos extranjeros.