Artículo 1.
Artículo 1 de la Orden de 19 de enero de 1979 por la que se regula el cambio de régimen normativo de viviendas de protección oficial al amparo de lo dispuesto en las normas transitorias del Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre. · BOE-A-1979-3279
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-02-03.
Texto consolidado
Únicamente podrán acogerse al nuevo régimen normativo configurado por el Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, y Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, aquellas viviendas que no hayan sido objeto de contrato de compraventa, promesa de venta o compromiso de cesión por cualquier título.
Se exceptúan de este requisito los expedientes acogidos a la legislación de viviendas sociales surgidas al amparo del Real Decreto-ley 12/1976, de 30 de julio, cuyos promotores podrán solicitar el cambio de régimen siempre que:
1.º Medie consentimiento entre el promotor y el adquirente.
2.º El adquirente no haya tenido acceso a la financiación prevista en la citada legislación sobre viviendas sociales.