Artículo 1.
Artículo 1 de la Orden de 19 de enero de 1973 sobre el examen médico de aptitud de los menores de veintiún años para el empleo en trabajos subterráneos en las minas. · BOE-A-1973-126
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-02-16.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio de lo previsto en las demás disposiciones específicas en materia de enfermedades profesionales y en las normas reguladoras de su actividad laboral, todas las Empresas que empleen trabajadores menores de veintiún años en trabajos subterráneos en minas o canteras, estarán obligadas a practicar con respecto a dichos trabajadores un reconocimiento médico previo a fin de comprobar su aptitud para dichos trabajos, así como reconocimientos médicos periódicos.
2. La periodicidad de los reconocimientos a que se refiere el número anterior será semestral, salvo en los supuestos en que reglamentariamente esté previsto para los mismos un plazo de menor duración.
3. Los reconocimientos serán a cargo de la Empresa y obligatorios para el trabajador, a quien abonará aquélla, si procede, los gastos de desplazamiento y dietas, así como la totalidad del salario que por tal causa deje de percibir.