Artículo 1.
Artículo 1 de la Orden de 17 de abril de 1974 por la que se adoptan medidas de seguridad en las armerías. · BOE-A-1974-661
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-04-23.
Texto consolidado
En todos los establecimientos legalmente autorizados para la venta de armas en el territorio nacional se instalarán en las puertas y huecos de escaparates, así como en cualquier otro acceso posible a los mismos, rejas fijas o móviles o persianas metálicas.