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Orden Vigente

Artículo 1.

Artículo 1 de la Orden de 13 de marzo de 1984 por la que se establecen las normas de aplicación de las prestaciones sociales y económicas reguladas por el Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero. · BOE-A-1984-6855

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-04-11.

Texto consolidado

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, corresponderá al Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO), a través de sus Direcciones Provinciales, el reconocimiento del derecho a las prestaciones técnicas y a los subsidios económicos regulados en dicho Real Decreto, así como la resolución de las Incidencias que afecten a dichas prestaciones y subsidios,

2. Igualmente corresponderá a las Direcciones Provinciales del INSERSO la gestión de los subsidios económicos y de las prestaciones técnicas, salvo las de asistencia sanitaria y farmacéutica y de rehabilitación médico-funcional, que serán prestadas por el Instituto Nacional de la Salud, a través de sus Propias Direcciones Provinciales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-04-11.

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