Artículo 1. Requisitos de los solicitantes.
Artículo 1 de la Orden CIN/2657/2008, de 18 de septiembre, por la que se regula el procedimiento administrativo para la evaluación de la actividad investigadora del personal investigador en formación. · BOE-A-2008-15341
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-09-23.
Texto consolidado
Tendrán derecho a solicitar la evaluación de su actividad investigadora ante la Comisión Nacional de Evaluación de la Actividad Investigadora (CNEAI, en lo sucesivo) las personas que se puedan considerar personal investigador en formación a efectos de lo previsto en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, que hayan obtenido una beca en una convocatoria de un programa de ayudas comunicado al Registro general de programas de ayudas a la investigación, realizada por una entidad perteneciente a la Administración General del Estado.