Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-26.
Texto consolidado
1. Constituye el objeto de esta orden el establecer la Política de Seguridad de la Información (en lo sucesivo, PSI) en el ámbito de la administración digital del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, así como del marco normativo y organizativo de la misma.
2. La PSI será de obligado cumplimiento para todos los órganos superiores y directivos del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, incluidos los organismos adscritos al mismo que no tengan establecida su propia política de seguridad.
3. La PSI será aplicable a todos los activos empleados por el Departamento.
4. Se excluye del ámbito de esta orden las materias clasificadas, que se regirán por su propia política del manejo de la Información Clasificada.
Más artículos de Orden AUC/1147/2021
- → Artículo 2. Misión del departamento.
- Ver la norma completa: Orden AUC/1147/2021, de 15 de octubre, por la que se aprueba la Política de Seguridad de la Información en el ámbito de la administración digital del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y se modifica la Orden AEC/1372/2016, de 19 de julio, por la que se crea y regula la Comisión Ministerial para la Administración Digital del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.