Artículo 1. Objeto.
Atención: Orden APM/476/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a las entidades asociativas, para el fomento de las siguientes actividades:
a) Actividades de representación ante la Administración General del Estado o de participación en sus órganos colegiados.
b) Actividades de representación y de participación ante la Unión Europea.
c) Realización de actividades específicas de especial interés para el sector agroalimentario acordes con la política del Departamento en materia medioambiental, agraria y alimentaria.
2. Las actividades anteriores podrán ser objeto de subvención si se realizan en el año en que se publique la correspondiente convocatoria para la que se solicita la ayuda. También podrán ser objeto de subvención los gastos correspondientes a los dos últimos meses del año anterior y que no hayan podido justificarse en la convocatoria anterior.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-15040.
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- Ver la norma completa: Orden APM/476/2018, de 30 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades asociativas representativas del sector agrario y alimentario, por el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General de Estado y la Unión Europea, así como para la realización de actividades específicas de especial interés para el sector agroalimentario español.