Artículo 1. El Consejo Regulador. Naturaleza, finalidad y régimen jurídico.
Artículo 1 de la Orden APM/1265/2017, de 13 de diciembre, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida "Carne de Ávila". · BOE-A-2017-15344
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-23.
Texto consolidado
1. El Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Carne de Avila», en adelante Consejo Regulador, es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia, autonomía económica y plena capacidad de obrar para el cumplimento de sus fines.
2. La finalidad principal del Consejo Regulador es la gestión de la IGP a través de sus órganos de gobierno. Otras finalidades del Consejo Regulador son:
a) Velar por el prestigio y fomento de la IGP y denunciar, en su caso, cualquier uso incorrecto ante los órganos administrativos y jurisdiccionales competentes.
b) Velar por el cumplimiento del pliego de condiciones.
c) Investigar y difundir el conocimiento y aplicación de los sistemas de producción y comercialización propios de la IGP e informar sobre estas materias a los operadores que lo soliciten y a la Administración.
d) Proteger los derechos de los operadores que participan en la obtención del producto amparado por la IGP y de los consumidores.
e) Velar por el desarrollo sostenible de la zona geográfica.
3. El funcionamiento del Consejo Regulador estará sujeto, con carácter general, al derecho privado, a excepción de las actuaciones en las que, por tratarse del ejercicio de potestades públicas, se someterá a las normas del derecho administrativo.
4. La constitución, estructura y funcionamiento del Consejo Regulador se regirán por principios democráticos y de representatividad de los intereses económicos y sectoriales integrados en la IGP, con especial contemplación de los minoritarios. Mantendrá como principio básico el funcionamiento sin ánimo de lucro.
5. El Consejo Regulador podrá participar, constituir o relacionarse con toda clase de asociaciones, fundaciones, sociedades civiles o mercantiles, corporaciones de derecho público, consejos reguladores u otras personas jurídicas, estableciendo, en su caso, los acuerdos de colaboración que estime oportunos, y contratar y/o recibir subvenciones con cualquier administración pública.
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