Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Artículo 1 de la Orden APA/973/2002, de 23 de abril, por la que se establece un peso mínimo para el pulpo capturado en aguas exteriores del litoral mediterráneo peninsular y se prohibe su pesca recreativa en las aguas exteriores del caladero mediterráneo de Andalucía. · BOE-A-2002-8534
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-05-04.
Texto consolidado
Las normas contenidas en la presente Orden serán de aplicación a las capturas de pulpo (Octopus vulgaris) realizadas por buques de pabellón español en el mar Mediterráneo, excluidas las aguas interiores y la plataforma continental de las Islas Baleares.
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