Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Artículo 1 de la Orden APA/831/2005, de 30 de marzo, por la que se establece una veda temporal para la pesca del «Raor» y del «Verderol» en las aguas exteriores de las Illes Balears. · BOE-A-2005-5315
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-04-03.
Texto consolidado
La presente Orden se aplicará a los buques españoles que faenan en las aguas exteriores de la plataforma continental de las Illes Balears.