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Orden Vigencia agotada

Artículo 1. Modificación de plazos y fechas previstos en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, para el año 2020.

Artículo 1 de la Orden APA/377/2020, de 28 de abril, por la que se modifican, para el año 2020, diversos plazos establecidos en los Reales Decretos 1075/2014, 1076/2014, 1077/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común. · BOE-A-2020-4745

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-01.

Texto consolidado

Los plazos y fechas previstos en los artículos 95, 96.1 y 107 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, para el año 2020, quedan modificados como sigue:

1. En el año 2020 el plazo de presentación de la solicitud, previsto en el artículo 95, finalizará el 15 de junio de 2020, inclusive.

2. En el año 2020 el plazo para modificar la solicitud única a que se refiere el artículo 96.1, finalizará el 30 de junio de 2020, inclusive.

3. En el año 2020 el plazo en el cual las comunidades autónomas deben comunicar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la información sobre solicitantes, superficies y recintos declarados, regímenes de ayuda solicitados y superficies ubicadas en otras comunidades autónomas, conforme a lo indicado en las letras a), b) y c) del artículo 107.1, finalizará el 31 de julio de 2020, inclusive.

4. En el año 2020 el plazo en el cual las comunidades autónomas deben comunicar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación determinada información sobre las organizaciones interprofesionales autorizadas de algodón, según lo dispuesto el artículo 107.4.g).3.º, finalizará el 30 de junio de 2020, inclusive.

5. En el año 2020 el plazo en el cual las comunidades autónomas deben comunicar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación las estadísticas de control, conforme a lo indicado en las letras a) y b) del artículo 107.7, finalizará el 31 de agosto de 2020, inclusive.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-05-01.

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