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Orden Vigente

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 1 de la Orden APA/280/2026, de 18 de marzo, por la que se establecen límites del volumen de capturas por buque de gamba roja del stock ARA/GF1-7. · BOE-A-2026-7105

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-28.

Texto consolidado

El objeto de esta orden es la asignación de un límite individual del volumen de capturas por buque de gamba roja del Mediterráneo (Aristeus antennatus) del stock ARA/GF1-7 en el mar Mediterráneo (subzonas geográficas 1, 2, 5, 6 y 7 de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-03-28.

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